Vicky Xipolitakis ``Amo bañarme con leche``
En una entrevista televisiva, Vicky Xipolitakis contó sus secretos de belleza y fue muy literal al contar cómo cuida su piel.

La Griega derrapó: Amo bañarme con leche

Una vez más, Victoria Xipolitakis derrapó con una picante declaración. Después de haber confesado a RatingCero.com su fastidio por el retoque que le hicieron a su partes íntimas en una revista para hombres (playBOY), y asegurar “me la pusieron negra y yo la tengo rosita y divina”, ahora confesó que le gusta bañarse en leche.

La Griega estuvo invitada a “Los cinco edición famosos”, el programa de Quiero y además de contar cuáles son sus canciones favoritas, contó cómo fue durante su infancia. “¡No saben lo que era de chica! Era tremenda. A mis primos les daba veneno y les decía: ‘prueben los caramelitos’. Mordía tortugas pensando que eran alfajores. A mis abuelas les llevaba strippers y a mi papá le escondía las llaves del auto para que no pudiera irse a trabajar”.

También contó qué clase de ropa interior le gusta usar: “Casi siempre es rosa; rosa ‘Barbie’, o también alguna tanguita roja contra la envidia. No uso corpiño porque me da claustrofobia”.

Pero lo más fuerte, sin duda, fue cuando contó su secreto de belleza: “Amo bañarme con leche. Pero no piensen mal, leche de vaca. Porque dicen que en Grecia los egipcios, las diosas se bañaban con leche. Todos me dicen: ‘que linda piel que tenés’; es por eso, porque me baño con leche”.

Consejo Legal:

CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACION TAMBERA

Ley 25.169

Régimen contractual especial. Naturaleza jurídica. Sujetos. Objeto. Duración. Obligaciones del empresario-titular y del tambero-asociado. Obligaciones comunes. Cláusulas contractuales. Resolución del mencionado contrato asociativo. Rescisión del mismo. Retribución al tambero-asociado. Disposiciones en materia previsional, fiscal y laboral.

Sancionada: Septiembre 15 de 1999

Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 1999

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACION TAMBERA

ARTICULO 1º — La explotación del tambo se organizará, a partir de la vigencia de la presente ley, bajo el régimen contractual especial que se crea para tal fin, adoptando la denominación de contrato asociativo de explotación tambera.

ARTICULO 2º — Naturaleza jurídica. El contrato asociativo de explotación tambera es de naturaleza agraria, que configura una particular relación participativa. A todo lo no previsto en esta ley le son de aplicación las normas del Código Civil. Las dudas que se planteen entre las partes se dirimirán ante el fuero civil.

ARTICULO 3º — Sujetos. Son sujetos del contrato asociativo:

a) Empresario-titular: es la persona física o jurídica, que en calidad de propietario, poseedor, arrendatario o tenedor por cualquier título legítimo, dispone del predio rural, instalaciones, bienes o hacienda que se afecten a la explotación tambera;

b) Tambero-asociado: es la persona física que ejecuta las tareas necesarias destinadas a la explotación del tambo, pudiendo para tal fin contribuir con equipos, maquinarias, tecnología, enseres de su propiedad y con o sin personal a su cargo. Dicha tarea es personal e indelegable.

ARTICULO 4º — Objeto. Será objeto exclusivo de la explotación, la producción de leche fluida, proveniente de un rodeo, cualquiera fuera la raza de ganado mayor o menor, su traslado, distribución y destino.

Dentro del objeto se incluye como actividad anexa la cría y recría de hembras con destino a reposición o venta.

Convencionalmente podrá incluirse como otra actividad anexa al producto de las ventas de las crías machos, reproductores que se reemplacen y los despojos de animales muertos

Ricardo Darín : Ser famoso es una garcha. ¡Vos no podes querer ser famoso! ¡Es como querer ser pelotudo!”

Popular, canchero, querible… Ricardo Darín es más interesante de escuchar cuando se le pone un micrófono en frente. En una charla sin límites ni barreras que mantuvo con el periodista Julio Leiva en radio Vorterix, el protagonista de Relatos Salvajes se puso serio y habló sobre uno de los episodios menos conocidos de su vida: su infancia y el acoso escolar que lo obligaron a abandonar los estudios.

“Yo aprendí a convivir con la violencia propia desde muy chico. Yo era un niño muy flaquito, muy vulnerable, frágil físicamente. Yo padecí bastante mi escuela primaria, me resultaba hostil, permanentemente había una confrontación física a ver quien la tenía más larga”, reconoció el actor y admitió que siempre le tuvo más miedo a lo que sentía como reacción que a lo que recibía como agresión.

“En la escuela había algo mío que molestaba porque si no no entiendo porque recibí tantas agresiones. Les parecía que era un acto de soberbia de mi parte intentar hablar bien, eso me valió varias palizas, todos los días era sobrevivir, creo que por eso no termine de estudiar”, confesó en otro pasaje de la entrevista.

El actor más reconocido del país también le dedicó unas palabras a lo que es ser famoso. “La fama en sí misma no es un valor, Ser famoso es una garcha. ¡Vos no podes querer ser famoso! ¡Es como querer ser pelotudo!”, sentenció Darín en “La máquina de escribir voces”, el nuevo ciclo que encabeza Julio Leiva los sábados de 12 a 13 hs en radio Vorterix. Además, se define como alguien a quien se le reconoce más talento del que tiene: “Todo se lo debo a la inmensa fortuna que tuve. No tengo tanto talento como he sido reconocido. No tengo tanta capacidad. No inventé nada. Yo soy un tipo que va y nunca se lo que va a pasar”.

Un momento divertido fue cuando habló sobre su relación con la conductora Susana Giménez, con quien estuvo en pareja hace más de veinticinco años y con quien conservó una entrañable amistad. “Yo conozco a Susana la de las zapatillas; la que si te falta uno al arco, va al arco. Cuando la conocí tenía 22 años y deslumbraba por su frescura, su sentido del humor. Luego descubrí que era una gran compañera de truco y eso nos acercó. Formamos una muy buena pareja de truco y volteamos varios muñecos”, relató con humor y recordó también que gracias a los trabajos junto a “La diva del teléfono” pudo comprarse su primer departamento.

Consejo

Consejo Publicitario lanza una innovadora campaña de comunicación con plataforma en la música, para decirle no al bullying

El Consejo Publicitario Argentino presentó una campaña nacional de concientización sobre el bullying: una forma específica de maltrato entre pares, frecuente entre niños, niñas y adolescentes.

El artista de rap argentino Emanero compuso la canción que representará a la iniciativa, desarrollada con el asesoramiento del Equipo Diocesano de Niñez y Adolescencia (EDNA), Neuroeduca y Fundación Arcor.

La campaña busca informar a los adultos acerca del bullying, concientizar sobre sus efectos negativos en el desarrollo de niños y adolescentes y facilitar herramientas que permitan solucionar el problema.

– Visitá la web de la campaña.

www.sinohacesnadasosparte.org

La policía detiene a Daniele Watts por negra y prostituta

Racismo en EE.UU.

Es Daniele Watts, estrella del film de Tarantino “Django Unchained”. Fue esposada y llevada a la comisaría, tras ser hallada besando a su novio blanco en un auto. M

Otra vez la Policía de Los Ángeles termina acusada de racista. Oficiales de esa fuerza arrestaron a la actriz negra Daniele Watts, estrella del film de Tarantino”Django Unchained”, a quien confundieron al parecer con una prostituta mientras ésta besaba a su novio blanco, Brian Lucas, en un auto en Ventura Boulevard, en Studio City, un exclusivo barrio del norte angelino.

Watts, quien mostró en las redes sociales la foto del episodio en la que se la ve esposada y llorando desconsoladamente, acusó a la Policía de Los Ángeles de racismo.

El Departamento de Policía de Los Angeles explicó que el jueves había respondido a una llamada de radio de un ciudadano preocupado por “una exposición indecente” dentro de un automóvil Mercedes plateado con la puerta abierta.

La actriz dijo que fue esposada injustamente y detenida, cuando se negó a proporcionar su identificación y se alejó caminando de los agentes.

El teniente Andrew Neiman de la policía de Los Ángeles dijo que los ciudadanos están obligados a identificarse si se lo solicita un agente que tenga sospecha razonable de que podría estarse cometiendo una ofensa.

En este caso, señaló, la sospecha razonable fue creada por el llamado al número telefónico de atención de emergencias 911, y Watts y Lucas correspondían a la descripción y ubicación proporcionadas por la persona que realizó la llamada.

En entrevista conjunta con Watts para el canal KCBS-TV, Brian Lucas dijo suponer que el policía confundió a la actriz negra con una prostituta “porque me preguntaba ¿quién es ella? ¿de dónde la conoce? ¿vienen juntos?”.

El sitio de internet dedicado a las celebridades TMZ presentó un audio del intercambio verbal entre Watts y la policía. En la grabación se escucha a un sargento de la policía que le dice a Watts: “alguien llamó, lo que me da derecho a estar aquí, así que me da el derecho de identificarla por ley”.

Luego de la detención de la pareja, “tras una investigación se determinó que no se cometió delito” y fue puesta en libertad, dijo la policía de Los Ángeles. Pero la polémica ya rodaba.

(Fuente: Agencias)

 

Constitucion Argentina

Artículo 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

Ley Nº 24.515

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

ARTICULO 4º — Corresponde al INADI:

a) Actuar como organismo de aplicación de la presente ley, velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos, a través del análisis de la realidad nacional en materia de discriminación, xenofobia y racismo y la elaboración de informes y propuestas con respecto a dichos temas;

b) Difundir los principios normados por la Ley 23.592, normas concordantes y complementarias, así como los resultados de los estudios que realice o promueva y las propuestas que formule;

c) Diseñar e impulsar campañas educativas tendientes a la valorización del pluralismo social y cultural, y a la eliminación de actitudes discriminatorias, xenofóbicas o racistas; participando en la ejecución de esas campañas;

d) Recopilar y mantener actualizada la información sobre el Derecho Internacional y extranjero en materia de discriminación, xenofobia y racismo, estudiar esos materiales y elaborar informes comparativos sobre los mismos;

e) Recibir y centralizar denuncias sobre conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas y llevar un registro de ellas;

f) Constituir un registro en el que se reunirán todos los documentos, pruebas y evidencias vinculadas con los objetivos del INADI;

g) Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo;

h) Proporcionar patrocinio gratuito y, a pedido de parte interesada, solicitar vistas de las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los temas de su competencia;

i) Proporcionar al Ministerio Público y a los tribunales judiciales asesoramiento técnico especializado en los asuntos relativos a la temática de su competencia;

j) Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas que pudieran manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente en las áreas de educación, salud, acción social y empleo; provengan ellas de autoridades públicas o entidades o personas privadas;

k) Constatar —prima facie— la existencia en el territorio argentino de personas que durante la Segunda Guerra Mundial o que posteriormente a ella participaron en el exterminio de pueblos, o en la muerte y persecución de personas o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad u opinión política; y cuando corresponda, efectuar las denuncias ante las autoridades competentes;

l) Promover e impulsar cuando existan suficientes evidencias y de acuerdo a lo previsto en el artículo 43 de la Constitución Nacional, las acciones judiciales y administrativas pertinentes con relación a las personas comprendidas en el inciso anterior;

m) Establecer vínculos de colaboración con organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, que tengan similares objetivos a los asignados al presente Instituto;

n) Proponer, al organismo competente, la celebración de nuevos tratados sobre extradición;

ñ) Celebrar convenios con organismos y/o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, a efectos de propender a dar cabal cumplimiento a los objetivos asignados a este Instituto.