LEGALMENTE ESCANDALOSO EN #ADR79
¿Qué le pasó en la cara a Renée Zellweger? ¿Paso del tiempo o abuso de bisturí?.

La protagonista de “El diario de Bridget Jones” apareció en una entrega de premios y está irreconocible. ¿Qué le habrá pasado a esa cachetona con ojos chiquititos?

Lo que le pasa a la cara de Renée Zellweger es una de las obsesiones preferidas de Hollywood. La estrella de El diario de Bridget Jones y Chicago está irreconocible. Una de tres: 1) Simplemente pasaron los años 2) Adelgazó, y en este momento está siendo víctima de una pavorosa anorexia. 3) Se operó.
Dueña de una belleza glacial, a los 45 años Renee parece correr el riesgo de convertirse en un repetido guión chismoso alrededor de su cara alguna vez regordeta, encendida y bonita; hoy rara, como apagada. ¿Se llevará mal con el bisturí? En un evento reciente se la vio tan distinta que casi no la dejan pasar. “Botox no hay”, dijo una Viviana Canosa yanqui. ¿Lifting? “Mmm, puede ser”.
Lo cierto -o no- es que Zellweger, quien tiene su Oscar como mejor actriz de reparto por su trabajo en la película Cold Mountain, se hizo alguna cosa que no le queda nada bien y el amarillísimo sitio de espectáculos TMZ la fusiló comparando su rostro actual con la lozanía de hace diez años.
¿Y si sólo fue el paso del tiempo? Ojo que lo del tiempo pasa y nos vamos poniendo regios sólo le cabe a Nacha Guevara…

 

SOSTENIMIENTO DE LA “OBLIGACION DE MEDIOS”
El principio, propugnado por Demogues a fines del siglo XIX y que mantiene vigencia, nos dice que el médico se compromete, solamente, a desarrollar en favor del paciente, en forma diligente” (sin negligencia) la actividad que la ciencia médica tiene como buena en el momento de realizar la práctica.
Una sentencia de cámara intentó apartarse del principio invocando “incumplimiento contractual” sosteniendo que de alguna forma el establecimiento había comprometido un resultado al informar que el método tenía un margen de éxito del 95 al 97 % de los casos.
El perito y el cuerpo médico forense dictaminaron que se habían seguido los protocolos y la falla del tratamiento obedecía a circunstancias propias del paciente no previsibles.
La Corte revocó el fallo condenatorio considerándolo “basado en afirmaciones dogmáticas, de fundamento sólo aparente y sin respaldo en las circunstancias comprobadas de la causa” .
NECESIDAD DE ACREDITAR LA RELACION DE CAUSALIDAD
Son las muy conocidas demandas “construidas al revés”: ante un mal resultado asumen que existió un acto imperito y que ese acto causó el daño.
El problema es que algunos fallos sostuvieron lo mismo: que acreditado el mal resultado se presume la impericia y su relación de causalidad.
Felizmente la Corte ha sostenido el principio, “…tratándose de responsabilidad médica, para que proceda el resarcimiento de los perjuicios sufridos, debe acreditarse la relación de causalidad entre el obrar culposo del profesional y el daño causado (Fallos 315:2397)…”.
No obstante este sano principio, los profesionales no deben descansar: siempre existe el peligro de las presunciones válidas cuando la documentación clínica no es llevada correctamente.
PRUEBA DE LA IMPERICIA
La corte también exige la prueba del acto imperito, en general en forma directa o por presunciones “claras múltiples inequívocas y coincidentes”.
Significa que o bien debe probarse directamente la “mala praxis” o ser la única alternativa lógica de acuerdo al contexto.
Por eso revocó fallos en que la negligencia e impericia de parte de los demandados solo se encontraba en el fallo y no en la pericia.

Por daño de imagen
El actor Frank Sivero acusó a los autores de la tira de haberse basado en su personaje Frankie Carbone, de la película Buenos muchachos para construir uno de los personajes de la tira.

No tan distintos. Sivero dice que Louie se parece demasiado a él.
El actor de la película Buenos muchachos, Frank Sivero, demandó a la ultra exitosa serie Los Simpson por 250 millones de dólares. A su entender, Louie, uno de los miembros de la banda que lideraba el “Gordo Tony” en la comedia animada, está basado en su personaje Frankie Carbone, del mítico filme dirigido por Martin Scorsese.
Sivero, de 62 años, es un ferviente protector de sus derechos. Hace sólo unos meses demandó también a un restaurante por nombrar a un sandwich con el nombre del personaje de Buenos muchachos.
Ahora, el actor lucha nuevamente por el costo de su imagen, y esta vez dispara contra Fox Television Studios y nada más y nada menos que contra The Simpsons, la extensísima (parece que nunca terminará) y millonaria serie animada que cosechó billones de dólares desde su arranque.
Según el sitio The Hollywood Reporter, Sivero exige 50 millones por pérdidas por el daño a su imagen, 100 millones de dólares más por interferencia indebida, otros 50 por apropiarse de su idea confidencial y 50 más por daños punitivos sobre esa misma idea.
En la demanda, de doce páginas, que publicó la web Deadline, se denuncia que “ellos sabían que estaba desarrollando el personaje que iba a desempeñar en la película Goodfellas (Buenos muchachos) en 1990 (…)”. “De hecho, eran conscientes de todo el carácter de Frankie Carbone, que fue creado y desarrollado por Sivero, quien basó el personaje en su propia personalidad”, se puede leer en el mismo texto, donde más adelante se añade que “la apariencia y gestos de Louie evocan fuertemente al actor Frank Sivero”.
De acuerdo al documento, Sivero vivía en un departamento cercano al de los escritores de Los Simpson, quienes supieron sobre el rol que estaba creando para el filme y se basaron en éste para darle rodaje a Louie, un miembro de la mafia de Springfield que apareció en la tercera temporada dela tira el 10 de octubre de 1991, en el episodio Bart The Murderer, y cuya presencia se repitió en otros 14 capítulos.
1) CNCiv. sala L “ A., A. A. c. L., J. G. y otros s/ ordinario “ Es legítimo sostener que para el derecho, la imagen es la expresión formal y sensible de la persona, es muy común que se confunda la imagen de la persona con alguno de los otros bienes personalísimos, así ocurre con el cuerpo, el honor, la resirvatezza o intimidad y la identidad; sin embargo es demostrable la esfera propia y singular de la imagen, sin perjuicio naturalmente de los contactos y aproximaciones con sus pares; ello no significa negar el right of privacy, sino que debe considerárselo una tutela de manifestaciones diversas a la de la imagen (conf. Santos Cifuentes en “Derechos Personalísimos”, 2ª ed., Astrea, pág. 502 y sigs.). Este derecho es autónomo, esencial y no es limitado, aunque absoluto al poder ser opuesto erga omnes cuando tiene vigencia y sólo cede ante el interés general de la sociedad cuando se relaciona con fines científicos, didácticos y en general culturales (conf. CNCiv., sala F, voto del Dr. Bossert en autos: “Polino, Marcelo A. c. Lisica S.A.” del 30/5/89). ED, 212-270
(2) CNCiv, sala K “Alegre, María Y. c. Abascal, Gonzalo y otros” 2006/11/ 01 “El art. 31 de la ley 11.723 está destinado a la protección de la propia imagen, mientras que el art. 1071 bis del Cód. Civil protege a la persona del entrometimiento arbitrario en la vida ajena, pudiendo configurarse en algunos supuestos la violación de ambos derechos. La Ley Online

Prostitución vip: Ahora involucran a Mónica Farro y Silvina Escudero

Revuelo por un chat
En un supuesto intercambio de mensajes quedaron involucradas Silvina Escudero y Mónica Farro, y el dueño del boliche Cocodrilo.
Un nuevo chat sobre supuesta prostitución vip que involucra a Silvina Escudero y Mónica Farro se hizo público en las últimas horas y levantó polvareda. La semana pasada ya había trascendido un explosivo intercambio de mensajes en whatsapp, en el que a la bailarina y mediática Gabriela Figueroa le pedían precios por servicios sexuales de Johanna Pombo, Ayelén Paleo y Claudia Ciardone. Ahora, en una supuesta charla vía internet, quedó envuelto el dueño del boliche Cocodrilo, Omar Suárez, junto a la bailarina Silvina Escudero y la vedette Mónica Farro.
Sin embargo, en comunicación con el programa Desayuno americano (Telefe, a las 9.30) tanto Suárez como Farro desconocieron la existencia del chat. “Trataron de ensuciarme”, dijo la uruguaya, y agregó: “Sólo tengo sexo con mi novio”. Además detalló que con ella se comunican “desde políticos hasta jugadores de fútbol”; pero aclaró: “Cuando es gente que no conozco, les corto el teléfono. Chau”. En cambio, cuando la vedette reconoce quienes la llaman, les contesta de manera tajante. “Yo no hago eso”, contó que les dice.
A continuación, Omar Suárez, claramente enojado, arremetió contra la supuesta comunicación en la que habría ofrecido sexo con vedettes a cambio de dinero. “Si aparece el hombre que publica este chat, le pago 100 mil pesos”, agregó.
artículo 127 del Código Penal, por el siguiente texto: “Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de
intimidación o coerción.
En el ámbito local tampoco se encuentra prohibido el ejercicio de la prostitución, y la norma que tiene la Justicia de la Ciudad para atender el reclamo de los vecinos por el ejercicio de la prostitución en la vía pública es la establecida en el Código Contravencional (Ley 10), en el Capítulo VIII cuyo título es Uso del Espacio Público, en el artículo 71, cuyo título es la Alteración de la tranquilidad pública y cuyo texto prescribe: Ofrecer o demandar para sí u otras personas, servicios sexuales en los espacios públicos. Es decir que la acción típica quedaría configurada con la oferta y/o demanda de servicios sexuales, siendo el bien jurídico protegido por la norma La Tranquilidad Pública. Respecto de esta norma la doctrina se encuentra dividida, generando posturas contrapuestas en sede judicial, por un lado se ubican los que consideran al artículo 71 del C.C. con validez constitucional y por el otro los que abogan por intentar que se declare la inconstitucionalidad del precepto en cuestión.