LEGALMENTE ESCANDALOSO!! ADR71
Jésica Cirio le contestó a Diego Maradona después del exabrupto contra Martín Insaurralde....``Que Insaurralde se deje de coger a Cirio y que ponga más policías en la calle``

El exfutbolista culpó al político por el episodio de inseguridad que vivió el padre de Verónica Ojeda el último fin de semana. Mirá las declaraciones de la modelo, que defendió a su futuro marido.

Jésica Cirio le contestó a Diego Maradona después del exabrupto contra Martín Insaurralde

“Que Insaurralde se deje de cog.. a Cirio y que ponga más policías en la calle”. Estas fueron las duras palabras que utilizó Diego Maradona el domingo pasado después de que, el sábado por la noche, el padre de Verónica Ojeda sufriera un violento intento de robo y secuestro en el cual recibió dos balas en sus miembros superiores.

Molesta con la expresión que utilizó el exfutbolista, Jésica Cirio, novia del político y con quien se casará el próximo 8 de noviembre, contestó frente a las cámaras de “Este es el show”: “Entiendo que se sienta así por esto que le pasó a Verónica. La verdad que no le corresponde a Martín”, aclaró la modelo ya que el hecho ocurrió en Villa Fiorito, que forma parte del Partido de Lomas de Zamora.

Cabe destacar que Insaurralde pidió licencia como Intendente de ese Municipio para asumir su banca como Diputado Nacional en diciembre 2013. Santiago Carasatorre actual intendente.-

“Estuvo de más en involucrarme a mí. Creo que no tengo nada que ver. Desde el día que decidí enfrentar la relación con Martín, sabía que esto iba a pasar y mucho más”, finalizó Jésica, molesta con Maradona.

Calumnias e injurias:

TITULO II

DELITOS CONTRA EL HONOR

ARTICULO 109. – La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.551 B.O. 27/11/2009)

ARTICULO 110. – El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.551 B.O. 27/11/2009)

(Nota Infoleg: multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993)

ARTICULO 111. – El acusado de injuria, en los casos en los que las expresiones de ningún modo estén vinculadas con asuntos de interés público, no podrá probar la verdad de la imputación salvo en los casos siguientes:

1) Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal.

2) Si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida contra él.

En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.551 B.O. 27/11/2009)

ARTICULO 112. – (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 26.551 B.O. 27/11/2009)

ARTICULO 113. – El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate, siempre que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente. En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 26.551 B.O. 27/11/2009)

ARTICULO 114. – Cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por medio de la prensa, en la capital y territorios nacionales, sus autores quedarán sometidos a las sanciones del presente código y el juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, a costa del culpable, la sentencia o satisfacción.

ARTICULO 115. – Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados a publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes.

ARTICULO 116. – Cuando las injurias fueren recíprocas, el tribunal podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las dos partes o a alguna de ellas.

ARTICULO 117. – El acusado de injuria o calumnia quedará exento de pena si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. La retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 26.551 B.O. 27/11/2009)

ARTICULO 117 bis.

1°. (Inciso derogado por art. 14 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

2°. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales.

3°. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona.

4°. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena.

(Artículo incorporado por art. 32 de la Ley N° 25.326 B.O. 2/11/2000)

LEY 13482

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13794.

NOTA: Ver Ley 13794, art.2, relacionado a la aplicación del art.71 de la presente.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY DE UNIFICACION DE LAS NORMAS DE ORGANIZACION DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LIBRO I PRINCIPIOS GENERALES TITULO I COMPOSICION Y FINALIDAD

ARTICULO 1.- La presente Ley establece la composición, funciones, organización, dirección y coordinación de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, conforme a criterios de desconcentración y descentralización.

ARTICULO 2.- Sobre la base del principio de especialización, esta Ley organiza las distintas Policías en las siguientes áreas:

Inciso 1º. Area de las Policías de Seguridad, en la que quedan comprendidas las siguientes Policías y organismos:

a) Policías de Seguridad de Distrito.

b) Policías de Seguridad Comunal.

c) Policía de Seguridad Vial.

d) Policía de Seguridad de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos.

e) Policía de Seguridad Buenos Aires 2.

f) Policía de Seguridad Siniestral.

g) Policía de Seguridad de Servicios y Operaciones Aéreas

h) Todas las Superintendencias, las Jefaturas Departamentales de Seguridad y los demás organismos y unidades policiales de seguridad actualmente existentes y las que se determinaren, dependientes de cada una de las Policías de Seguridad.

Inciso 2º. Area de las Policías de Investigaciones, en la que quedan comprendidas las siguientes Policías y organismos:

a) Policía de Investigaciones en Función Judicial.

b) Policía de Investigaciones de Delitos Complejos.

c) Policía de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas.

d) Policía Científica.

e) Registro de Antecedentes.

f) Todas las Superintendencias, y los demás organismos y unidades policiales de investigaciones actualmente existentes y los que se determinaren, dependientes de cada una de las Policías de Investigaciones.

Inciso 3º. Area de la Policía de Información, en la que queda comprendida:

Superintendencia de Evaluación de la Información para la Prevención del Delito.

Los demás organismos y unidades policiales de información actualmente existentes y los que se determinaren, dependientes de la Policía de Información.

Inciso 4º. Area de la Policía de Comunicaciones y Emergencias, la que comprende:

a) Superintendencia de Comunicaciones.

b) Sistema de Atención Telefónica de Emergencias (S. A. T. E.).

c) Los demás organismos y unidades policiales de comunicaciones que se determinaren, dependientes de la Policía de Comunicaciones y Emergencias.

Inciso 5º. Area de Formación y Capacitación Policial, la que comprende:

a) Institutos de Formación Policial.

b) Centro de Altos Estudios Policiales.

c) Centros de Entrenamiento.

ARTICULO 3.- Las Policías de la Provincia de Buenos Aires, son instituciones civiles armadas, jerarquizadas y de carácter profesional.

ARTICULO 4.- DEPENDENCIA INSTITUCIONAL. El Ministro de Seguridad ejercerá la conducción orgánica de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y las representará oficialmente. A dichos fines tendrá la facultad de dictar los reglamentos necesarios para su correcto funcionamiento.

En caso de vacancia, licencia o ausencia temporaria del Ministro de Seguridad, las funciones que esta Ley le otorga serán ejercidas por la autoridad política que lo reemplace, según la Ley de Ministerios.

Borraron de un plumazo al reconocido meteorólogo

Siguen los escándalos en El Trece y principalmente en el informativo de la mañana, “Arriba Argentinos”. Los detalles exclusivos de PrimiciasYa.com, en esta nota.

Borraron de un plumazo al reconocido meteorólogo

Mauricio Saldivar, uno de los pilares del ciclo “Arriba Argentinos”, que conducen desde hace varios años Débora Pérez Volpin y Marcelo Bonelli, desapareció sin aviso alguno de la pantalla y de las promociones del envío.

Todos los seguidores del meteorólogo le vuelven loco por Twitter para que cuente lo que pasó y por qué no está más en la pantalla del Trece.

El calvo no quiere dar detalles en las redes sociales pero PrimiciasYa.com pudo averiguar que tuvo una fuerte pelea con la productora del envío, una muchacha de pocas pulgas y con varios enemigos, lo volvía loco.

El asunto es que renunció al canal que comanda Adrián Suar y en este preciso momento lleva adelante una demanda judicial en pos de una indemnización acorde a lo que él considera que debe llevarse.

Este escándalo se suma al que contó la semana pasada este medio sobre Horacio Pagani. El controversial periodista deportivo debutó el viernes en el programa de Débora Pérez Volpin y Marcelo Bonelli y su arribo al programa matutino trajo algunos problemas

Hablamos de despido

Magalí Mora: ``El Pocho Lavezzi la tiene grande y está toda depilada``

En “Desayuno americano”, la botinera redobló la apuesta con picantes declaraciones. No te las pierdas.

Este jueves, Magalí Mora confesó que el Pocho Lavezzi “le mostró el miembro por Skype” en declaraciones televisivas. Esta mañana de viernes, redobló la apuesta contando detalles en “Desayuno americano”.

“Nosotros chateabamos por Facebook y nos veíamos por camarita desde diciembre, pero muy tranquilos. El me pedía fotos y me decía que me haría de todo. Pero un día, cuando pone la cámara, lo que veía no era su cara, sino otra cabeza”, inició Mora.

Sin ningún tipo de filtro, la botinera dio más detalles: “La tiene grande y está toda depilada. Al principio ponía excusas para poner la cámara, pero después llegó a esto”.

En cuanto a la crisis de Lavezzi con Yanina Screpante, afirmó: “La mujer se enteró porque vio los mensajes. Él no los borró. Mal Pocho. Hablo con él desde diciembre. No sabía que tenía novia. En el Mundial me enteré. El Pocho está bueno. En Twitter y Facebook no tiene fotos con la mujer”.

¿Responderá Screpante?

ADULTERIO

Por adulterio se suele entender que es el momento en que cualquiera de los cónyuges tiene una relación sexual extramatrimonial, aunque haya sido única, ocasional e irrepetible, puesto que por sí sola viola el deber de fidelidad.

Ello importa un apartamiento de la exclusividad del trato sexual impuesto a los cónyuges, que a los efectos probatorios, teniendo en cuenta su dificultad, se ha ido coincidiendo en admitir las presunciones, siempre que fueran graves, precisas y lleven razonablemente a la convicción de que se está en presencia de una relación adulterina (4).

Los criterios han ido cambiando. Se pasó de tenerlo por probado aún no haberse acreditado el adulterio en forma indubitada, pero reconocido por el propio cónyuge (5); a que se considere plena y fehacientemente acreditado cuando un testigo que conocía a ambos cónyuges y con los que tenía un gran lazo de amistad, pudo ver a la esposa salir de un hotel junto a un hombre en un auto (6); y por último, que un detective privado declarare haber visto a la esposa en un hotel con otro hombre y subir a una habitación, configuran un indicio o presunción grave del adulterio (6).

Es decir, es el juez quien determina si las probanzas reúnen las características que él considera necesarias de acuerdo a lo que suela entender en un determinado momento, para tener por probado el hecho, pero sin que quede claro cuál es ese momento: acaecimiento, presentación de la demanda o sentencia. Asimismo, en lo que a la ponderación propiamente dicha hace, se observa el tránsito que va desde la confesional (8), a la testimonial; y en esta primero se toma en cuenta la relación personal del testigo con los cónyuges, para luego pasar a un profesional… pagado por el cónyuge pretendidamente inocente.

Aunque no se llegue a acreditar el adulterio, notas de contenido cariñoso o el cupón de tarjeta de crédito que correspondía a la estadía en un hotel alojamiento (9), permiten inferir que hay causal de divorcio imputable al cónyuge; pero admitidas las dificultades sexuales como una enfermedad que aqueja al esposo, reconociendo la realización de numerosas consultas médicas durante la convivencia, no puede luego, pretenderse el divorcio, invocando la negativa voluntaria y sistemática a cumplir con el débito conyugal (10).

La fidelidad ha de mantenerse siempre ya que el adulterio existe o no existe, no siendo susceptible de graduaciones (11). Lo que por otra parte es conforme con la tradicional postura sobre la perdurabilidad del cumplimiento con tal deber, ya que como la sentencia firme que decreta el divorcio vincular es constitutiva de estado (12), es hasta ese momento que subsiste el matrimonio.

Pero claro, no nos olvidemos que los jueces también son abogados y argumentan (13).

Ya que no todas las conductas tendrán virtualidad para implicar una violación al deber de fidelidad, sólo aquéllas que impliquen un franco desprecio al debilitado vínculo matrimonial subsistente podrán configurar la injuria grave. Pretender que el deber de fidelidad subsista luego de producida la separación de hecho con la misma intensidad y modalidades que durante la convivencia contradice pautas morales y sociales asumidas por nuestra realidad cultural. Que la cónyuge, seis meses después de separada de hecho entable una relación afectiva con otro hombre, desarrollada discretamente y sin más exteriorización pública, no es visualizado socialmente como un agravio al honor, y, por tanto, mal puede configurar injuria grave en los términos del Art. 202 Inc. 4 Código Civil. Ello al menos mientras no haya sido invocada y probada una singularidad en la “educación, posición social y demás circunstancias de hecho” (que en el caso particular), permita atribuir entidad injuriante a una conducta que no la tiene para el común de la gente (14).

Y al mismo tiempo, no toda infidelidad tendrá consecuencias jurídicas, sino sólo ciertas conductas que traducen un quebrantamiento calificado del vínculo persistente, en cuanto configuren un franco desprecio del matrimonio que aún subsiste, o los procederes que impliquen una grave desconsideración respecto del que todavía es cónyuge del infractor. El matrimonio religioso, cuya celebración se encuentra reconocida por el demandado y suficientemente comprobada como realizada casi dos años después del retiro del marido del hogar conyugal, importa un desprecio del vínculo matrimonial subsistente, sin que sea excusa atendible que justifique su accionar la convicción religiosa que invoca, ni los derechos constitucionales relacionados con la libertad de cultos (15).

Pero esto podría ceder en alguna situación excepcional, ya que no ha de valorarse como injuria que el demandado haya tenido un hijo, luego de haber separación de hecho, si la actora ya no ovulaba y se había tratado incluso de adoptar (16).

Con la comparación de estos casos, vemos como los magistrados, pueden considerar como un fin más importante o digno de protección a la lealtad matrimonial frente al débito conyugal; y como éste cedería frente a la propagación de la especie humana.

La transgresión al deber de fidelidad no se consuma en una posterior unión de hecho previa a la sentencia de divorcio vincular, sino en el caso en que tal nexo fáctico sea exteriorizado públicamente; salvo que se trate de un matrimonio de swingers (17).

Pues bien, llegado este caso, qué se sancionaría? ¿Que un cónyuge es culpable del divorcio por haberse ido a vivir con otra persona, o por qué cambió su forma de pensar, o por qué es contradictorio?

(4) C. Civ. y Com. Morón, Sala 1& , 23/02/1995 Lexis Nº 14/35625

(5) C. Nac. Civ., sala K, 22/05/1996, Lexis Nº 70019792

(6) C. Nac. Civ., Sala E, 07/03/2001 Lexis Nº 70005648.

(7) C. Nac. Civ., Sala K 28/12/2004 Lexis Nº 1/1004112

(8) Que teniendo en cuenta las consecuencias que esto supone en el culpable, no deja de llamar la atención, pues no es ni más ni menos que una declaración contra sí mismo.

(9) C. Civ. Com. Minas Paz y Trib. Mendoza, 1&, 12/03/2004 Lexis Nº 1/70016110-2

(10) C. Nac. Civ., Sala J, 12/09/1997 Lexis Nº 1/45945

(11) C. Apels. Esquel, 29/04/2004 Lexis Nº 1/1002922 ó 1/1002918

(12) Sup. Corte Bs. As. 15/03/1994 Lexis Nº 14/35084

(13) En este párrafo y el que sigue, si bien la cita es extensa, nos ha parecido oportuna la transcripción completa para mostrar como con un mismo argumento, se dicen cosas distintas.

(14) Trib. Sup. Just. Córdoba, 01/09/2000 Lexis Nº 32/527

(15) C. Nac. Civ., sala C, 30/10/2002, JA 2003-III-603.

(16) C. Civ. Com. Minas Paz y Trib. Mendoza 4&, 27/02/2003 Lexis Nº 33/4763

(17) Donde las exteriorizaciones son de otra índole, y tienen consecuencias casi opuestas.